Hoy más que nunca los hijos e hijas de inmigrantes haitianos nacidos en la República Dominicana, se encuentran bajo el fuego cruzado y demoledor de unas autoridades que están resueltos a aplicar todo tipo de apariencias legales para justificar la eliminación de este sector de la población dominicana de los registros del Estado Civil, produciendo con esta actitud un verdadero genocidio civil en contra de esta población.
La situación legal y sociopolítica de los inmigrantes haitianos y los dominicanos de ascendencia haitiana, es un tema amplio y de muchas aristas, por lo tanto es necesario delimitar cualquier ensayo, análisis u opinión sobre esta cuestión, para de esta manera evitar que una posición que se pretenda objetiva pierda fuerza al fundamentarla en planteamientos de carácter general, que pretenda abarcar todo el espectro de la problemática de la inmigración haitiana a la República Dominicana.
El punto de partida para entender el acorralamiento que se les hace en la actualidad a las personas de ascendencia haitiana nacidas en República Dominicana, pasa ante todo por examinar si en realidad la presencia del inmigrante haitiano y sus familiares en el país, se puede considerar en su justa dimensión como una “problemática”.
En primer lugar cabe destacar que la llamada “problemática de la inmigración haitiana” es una cuestión construida, es una ficción creada por intereses políticos y económicos de diferentes sectores del país, que han sacado beneficios económicos y políticos, según sus perspectivas de esta situación y durante décadas. Decimos esto en el entendido de que todo problema tiene lógicamente una solución, y en el caso de la inmigración haitiana este “llamado problema” tiene su solución, y las autoridades las conocen y la han aplicado en el marco de su “política migratoria no declarada”. Un ejemplo de lo antes dicho, lo constituye la solución que a comienzo de la década de los años noventa, diseñara y aplicara el entonces presidente Dr. Joaquín Balaguer, en contra de trabajadores haitianos, con la emisión de varios decretos, lo que afectó a miles de inmigrantes haitianos y sus hijos/as nacidos/as en el país. El resultado inmediato de la aplicación de estos decretos lo fue la expulsión de miles de trabajadores haitianos y sus familias del territorio dominicana, sin importar su condición o estatuto migratorio, ni el hecho cierto de haber nacido en territorio dominicano y portar documentos que estableciera con certeza su condición de dominicano/a. Esta misma historia se repitió de manera amplia en el año 1997, y años subsiguientes, alcanzando su dimensión dramática en todo el país en el año 2004, a raíz de los hechos acaecidos en la comunidad de Hatillo Palma. Ahora bien ¿Es el manejo dada la situación, en la realidad una verdadera solución?, mientras tanto estamos convencidos de que un problema sin solución, no es problema; es un caos, es una catástrofe.
Sí, creemos que hay un problema: entonces ¿Cuál es este problema?
Efectivamente, es la aceptación de la “Nacionalidad Dominicana” de los hijos e hijas de trabajadores agrícolas haitianos nacido en territorio dominicano el gran dolor de cabeza para las autoridades dominicana, quienes se resisten a tratar esta importante cuestión, actuando acorde con los cánones constitucionales vigentes. Si existe un problema en cuanto a la migración haitiana lo es, el que hacer con los cerca de 300 mil dominicanos/as descendientes directo de estos trabajadores, que vendieron sus fuerzas de trabajos durante años en la industria azucarera y en otros renglones de la economía agrícola dominicana, ya fallecidos en su mayoría.
Es en esta determinación que vemos un verdadero problema, ya que las autoridades no tienen una solución apegada a las normas legales generalmente reconocidas en el país y en los Convenios Internacionales, y han optado por la aniquilación civil de cientos de miles de personas nacidas en la República Dominicana, con descendencia haitiana, al margen de las normas de un Estado Democrático de Derecho.
Fundamentos de las actuales de las autoridades:
Son múltiples las interrogantes que se pueden hacer al examinar el comportamiento de las autoridades en actualidad, por ejemplo: ¿Está establecida en la Carta Magna vigente en la República Dominicana, la condición migratoria de los progenitores extranjeros, para que sus hijos/as accedan o no a la nacionalidad dominicana? ¿Está establecida en la Carta Magna vigente en la República Dominicana, la fijación de residencia o domicilio de los progenitores extranjeros, para que sus hijos/as accedan o no, a la nacionalidad dominicana? ¿Son los extranjeros de origen haitianos los únicos que han llegado y se han instalado en el país bajo una condición migratoria y de estadía precaria? ¿Cuál ha sido la posición de las autoridades respecto a la entrada y estadía en el país, de otros extranjeros que no son de origen haitiano? ¿Hay en el país, una carencia de legislación para tratar la cuestión migratoria haitiana, o existe más bien una aplicación carente de sentido de justicia? ¿Hubo en el pasado o hay en la actualidad voluntad política real de parte de las autoridades para manejar la cuestión con apego a las leyes dominicanas y los tratados internacionales que rigen la materia y con sentido humano?
¿Qué ha pasado a través de los años con los convenios internacionales de carácter bilateral adoptados entre autoridades dominicanas y haitianas, para la contratación y empleos de mano de obra (braceros)? ¿Qué ha pasado a través de los años con los contratos, entre las empresas del Estado Dominicano (El Consejo Estatal del Azúcar –CEA-) y gobierno haitiano, para la contratación y empleos de mano de obra (braceros)? ¿Qué ha pasado con la contratación de braceros, después de la drástica reducción de la industria del azúcar de propiedad pública? ¿Cuál es la participación actual de los Estados Dominicano y Haitiano en este mecanismo de contratación, que aún persiste? ¿Son estos mecanismos de contratación absolutamente ilegales o irregulares o existe una tacita aquiescencia del Estado Dominicano?
¿Cómo es tratado el asunto en legislaciones dominicanas, tales son los casos de: la Constitución Dominicana, El Código Laboral, la Ley General de Migración No. 95 de 1939 y su Reglamento? ¿Cómo maneja la cuestión la Ley General de Migración Vigente, No. 285-04?
La respuesta a estas interrogantes son, fundamental para entender los retorcimientos que actualmente se hacen de las leyes, de parte de las autoridades dominicanas, para tratar de legalizar su política de aniquilar civilmente a miles de personas nacidas en República Dominicana descendientes de inmigrantes haitianos. La cuestión planteada por las autoridades, no afecta de modo alguno a los extranjeros en sentido general, sino que se focaliza hacia un segmento específico de extranjeros y sus familiares residentes en el país, los inmigrantes haitianos.
Es por eso que albergamos la sensación de que la autoridades nacionales están actuando con un alto nivel de sentimiento prejuiciado en contra de una población pacifica, que solo conoce esta sociedad, con el deliberado propósito de corresponder a designios de sectores interesados de la sociedad, al margen de los principios fundamentales de un Estado Democrático de Derecho.
Argumentos pocos convincentes y carentes de soportes legal y de sentido de justicia.
Para entender la situación con justeza, se impone una necesaria delimitación de la problemática. Soy de opinión que en primer debemos tratar lo relativo al segmento poblacional que descienden de manera directa de antiguos trabajadores agrícolas de la industria azucarera, que fueron confinados en los bateyes.
En la actualidad existe una carrera sin obstáculo de parte de las autoridades, en un afán por dejar sin nacionalidad y como muertos civiles a los descendientes de trabajadores inmigrantes haitianos nacidos en territorio dominicano desde hace décadas, algunos han portado documentos como ciudadanos dominicanos por medio siglo y más. Los argumentos expuestos por las autoridades, a nuestro juicio no se corresponden con la verdad jurídica y social en que se ha desarrollado esta comunidad. Se afirma que los trabajadores haitianos de quienes descienden la minoría poblacional de referencia, ingresaron al país de manera ilegal, lo que es una falsedad absoluta. Que se quedaron a residir en el país sin autorización de las autoridades migratorias, que no portan documentos. Estos argumentos distorsionan la verdad objetiva y solo busca justificar situaciones injustificables.
Cabe señalar que desde principio de la década de los años 1920, ha existido tres modalidades de ingresos de trabajadores haitianos al país, debidamente avalados por autorizaciones de las más altas instancias de la nación: a) Autorizaciones emanadas de las autoridades de norteamericana de ocupación, que continuó durante las dos primeras décadas de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina, hasta 1952 b) Otra modalidad se asume a partir de 1952, con la adopción en el Congreso Nacional varios convenios internacionales bilaterales, adoptados entre autoridades dominicanas y haitianas, para la contratación y empleos de mano de obra (braceros), hasta 1971. c) Desde entonces y hasta 1986 tuvimos los contratos entre las empresas del Estado Dominicano (El Consejo Estatal del Azúcar –CEA-) y gobierno haitiano, para la contratación y empleos de mano de obra (braceros), y d) cabe señalar que conjuntamente con las formas anteriores, coexistió el reclutamiento de braceros “ambas fils” (debajo de la alambradas), que era una forma ad hoc, mucho más económica para el sector Público y Privado suplirse o contratar el faltante de mano de obra para realizar sus zafras azucarera, para lo cual el gobierno dominicano daba su aquiescencia emitiendo el decreto de ZAFRA, que entre otras cosas autorizaba la contratación de braceros extranjeros en exceso al tope establecido en el Código de Trabajo Dominicano.
Como se puede apreciar en el párrafo anterior, el ingreso de estos trabajadores país ha sido de manera regular, avalados por decisiones de autoridades de la ocupación norteamericana, del Congreso Nacional y del presidente de la República, por lo que considerar que estos trabajadores son ilegales o indocumentados a la hora de reconocerle derechos a sus hijos e hijas, es un abuso de poder de parte de las autoridades y una negación del principio de continuidad y legalidad de las actuaciones de los organismos del Estado.
Todos los braceros contratados para la industria azucarera, bajo los regímenes de los convenios aprobados por el Congreso Nacional y/o los Acuerdos concluidos por Consejo Estatal del Azúcar (CEA), según establecía la Ley General de Migración, No. 95 del 14 de abril año 1939 y su Reglamento 289 (Sustituida por la Ley 285-2004), “a todo trabajador agrícola contratado por la industria azucarera se le expediría un Permiso de Estadía”, hay que señalar un mención directa respecto a los braceros instituido en la Ley General de Cedula No. 6125, promulgada en fecha 7 de diciembre del año 1962 y publicado en la Gaceta Oficial No. 8726, de fecha 2 de enero del año 1963, la cual establece en su artículo 40 lo siguiente: “los braceros y trabajadores importados por las compañías industriales o agrícolas, deberán solicitar y obtener sus Cedulas de Identificación Personal en la población de su entrada o desembarco en el país y los funcionarios de Migración no podrán permitir su permanencia en la República, sino después que hubieren sido provistos de sus correspondientes Cedulas de Identificación Personal. En la práctica estas disposiciones legales de documentar a los braceros, fueron transferidas al CEA, que les expedía anualmente un DOCUMENTO INTERNO AD HOC LLAMADO “FICHA”. Los contratados ingresaron al país con un Permiso de Viaje, debidamente reconocido y aceptado por los gobiernos haitiano y dominicano, además estos trabajadores concluyeron con la empresa (publica y privada) para la cual trabajaron “CONTRATOS DE TRABAJOS”, los cuales de acuerdo al Código de Trabajo, son contratos por tiempo indefinidos, partiendo de la situación de estos mandatos legales sobre la documentación de los contratados, no cabe la tesis de que los braceros haitianos son todos INDOCUMENTADOS, salvo que se quiera justificar situaciones abusivas.
¿Hacia dónde dirigen las autoridades a los/as descendientes de trabajadores haitianos con sus actuaciones?
Nadie en su sano juicio puede oponerse a que las autoridades adecenten el Registro de los Actos del Estado Civil de la Nación Dominicana, cuando es de todo conocido que este importantísimo órgano ha sido asaltado por funcionarios irresponsables por décadas. Ahora bien, los platos rotos de otros no lo deben cargar personas inocentes que no han actuado en término personal cometiendo fraude alguno. De seguir el curso que llevan las actuaciones actuales de las autoridades del Estado Dominicano, sobre todo los honorables miembros de la Junta Central Electoral (JCE), salvo las horradas disidencias dentro de los miembros/as del pleno de este organismos que reclaman una actuación fundamentada en la legalidad, de las personas que descienden de inmigrantes haitianos de 1ra, 2da, 3ra, 4ta… generación que van rumbo a la muerte civil colectiva.
No hay espacio para acudir a los tribunales a los fines de que sean autoridades jurisdiccionales las que examine los casos, la JCE, se ha instituido en juez y parte invalidando el e incautando documentos de identidad de personas inscritas en el Registro Civil desde hace mas de 5 décadas, sin dar explicación alguna, ni haber citado legalmente a los afectados para que se defienda, ni tampoco aportándole los medios para hacerse representar ante los tribunales. La JCE posee los documentos, tiene acceso a los libros y demás registros, ella con sus asistentes deciden la anulación.
Con la aplicación de la Circular No. 017, del mes de marzo del año 2007, de la Cámara Administrativa, parece que la actual JCE, encontró la formula legal más expedita para producir su limpieza étnica que se ha propuesto en la República Dominica. Las denuncias del carácter abusivo y carente de soporte legal de esta Circular, debió ser avalada y casi sustituida por la resolución 12-2007 del Pleno de la JCE, con la oposición lógica de los magistrados que reclaman cuidado con el desbordamiento que se aprecia en la misma, la cual se autoriza la anulación de todas las actas que se sospecha que los padres o uno de estos es inmigrantes haitiano. Con las medidas del Pleno de la JCE, de NO registrar nuevos nacimiento, ni expedir certificado de inscripciones ya registras, ni extractos para adquisición de cedulas, pasaportes, etc., a personas descendientes de inmigrantes haitianos, se le esta arrebatando de manera administrativa su condición de dominicanos/as, sin antes ser sometido a un juicio previo como lo demanda la Constitución de la República.