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Red de Encuentro Dominico Haitina Exige a la JCE Deje sin Efecto Circular 017

Santo Domingo, Junio 26, 2008

La Red de Encuentro Dominico Haitiano Jacques Viau (REDHJV), a través de su equipo legal, y a raíz de que en fecha 29 de marzo del 2007 la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE), mediante la circular No. 017 prohibió a los Oficiales del Estado Civil expedir Actas de Nacimiento a ciudadanos/as descendientes de extranjeros que nacieran en la República Dominicana y  que no hayan probado la residencia o estatus legal de sus padres en el país.

Esta disposición se hace en  franca aplicación  retroactiva de la ley de migración 285-04, lo cual no sólo invade la esfera del Poder Legislativo, sino también la del Poder Judicial, cuando toca el principio de la  irretroactividad de las  leyes.

El Presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE), Señor Roberto Rosario Márquez, se excedió  en el alcance de su competencia al suscribir la circular No. 017 y trazar pautas que sólo podría disponer el Pleno de  la JCE como órgano normativo, afectando a miles de dominicanos/as.

Como se ha reiterado en muchas ocasiones esta circular afecta a cientos de miles de dominicanos y dominicanas, que ya poseen actas de nacimiento, cédulas de identidad y electoral, pasaportes dominicanos, que estudian y que trabajan en todos los ámbitos de la vida pública y privada de nuestra sociedad.

En ese sentido, resulta conveniente citar el Art. 31 de la Ley No. 659 Sobre Actos del Estado Civil del 17 de Julio del 1944, que establece que cualquier persona podrá pedir copia de las actas asentadas en los registros del Estado Civil, mientras no sean declaradas falsas por un tribunal competente e independiente.

Aún más, la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral no está facultada ni para anular ni para prohibir la expedición de actas de nacimiento de ningún dominicano/a, puesto que ninguna ley la habilita para ello. Por este motivo, si no existe ningún dispositivo legal que autorice a la Cámara Administrativa  a prohibir la entrega de las actas del Estado Civil, su acción se coloca al margen de la Constitución y del ordenamiento jurídico en general.

Por otra parte, esta acción trae como consecuencia que cientos de miles de personas no puedan acceder a sus derechos económicos, sociales y culturales, lo que va en claro detrimento de nuestra propia sociedad y nuestros compromisos nacionales e  internacionales. Toda vez que estas personas no puedan tener acceso a educación, salud, trabajo, etc. estaremos frente a un grupo de muertos civiles, que a gran escala será un genocidio civil.

Este posicionamiento lo hacemos, luego de que el Presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, advirtiera, recientemente, que procederá a cancelar las Actas de Nacimiento y Cédulas de Identidad y Electoral de los ciudadanos dominicanos Emildo Bueno Oguis, Nuny Agras Luis y muchos otros dominicanos que se encuentran en esta situación, debido a la supuesta suplantación de Cédulas de Identidad cometida por los padres al momento de declararlos ante el Oficial del Estado Civil.

Siendo así y en el entendido de que la ley es o debe ser el único imperio efectivo en el Estado de Derecho, queremos informar que, ni la Cámara Administrativa ni la Junta Central Electoral en Pleno pueden anular el Acta de Nacimiento de Emildo Bueno, Nuny Agras o cualquier otro dominicano/a, simplemente porque estos documentos están provistos de Fe Pública de conformidad con el artículo 31 de la Ley No. 659 de 1944. 

En luz de lo anterior, resaltamos, la posición de los jueces del Junta Central Electoral, Dr. Eddy Olivares y Dra. Aura Celeste Fernández por considerar inconstitucional la Circular 017 y saludamos la iniciativa de presentar una petición sobre la ilegalidad de dicha Circular ante el Pleno de la Junta Central Electoral.

Entonces, en procura de fortalecer la garantía de los derechos de los ciudadanos dominicanos, queremos pedir que se considere lo siguiente:

  1. Solicitamos al Pleno de la Junta Central Electoral que en su próxima cesión deje sin efecto la Circular 017 porque la misma atenta contra miles de dominicanos/as, además, de que es contraria a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico nacional e internacional y sobre todo a nuestra Carta Magna.
  2. Que el Estado deje de aplicar retroactivamente la Ley de Migración 285-04, la cual todavía se encuentra sin reglamento, así como cualquier otra medida administrativa que afecten los derechos de la ciudadanía.
  3. Que el Estado adopte medidas afirmativas inmediatas en favor de las personas que han sido afectadas con estas medidas inconstitucionales, a través de procesos transparentes y justos.

 

 

flch

 


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